Facturas Intracomunitarias

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Facturas Intracomunitarias

 

Las adquisiciones intracomunitarias tienen un tratamiento de IVA diferente a las compras realizadas dentro de España o incluso de las importaciones que se realicen fuera de la CEE.

 

Adquisiciones intracomunitarias

 

En éste otro proceso, se introducirá la compra como cualquier otra factura. La introducción de la factura se podrá efectuar desde Compras o desde IVA en función de que desee o no generar movimientos de entrada en almacén.

 

Si la factura se introduce por Compras, el porcentaje de IVA lo calcula automáticamente el programa, ya que dispone de dicha información por el fichero de artículos.

Si la factura la introduce por IVA, debe indicar manualmente el porcentaje de de IVA a deducir.

 

En ambos casos, el programa generará automáticamente la cuota a compensar correspondiente al IVA de la factura, sin variar el importe original de la factura. 

 

Es imprescindible indicar correctamente el Régimen de IVA que tiene asignado el proveedor para que el programa direccione de forma correcta los importes a los distintos modelos tributarios. En éste caso, el Régimen de IVA deberá ser "Adquisición Intracomunitaria (exento)".

 

Facturas Intracomunitarias de Servicios

 

En el tema de introducción de facturas recibidas intracomunitarias de servicios, se debe Introducir la factura recibida con régimen de IVA:

 

Inversión Sujeto Pasivo

Adquisición intracomunitaria, 

 

Cuando se introduce la base imponible, se debe:

 

Especificar que corresponde a un “servicio intracomunitario”, debiendo cambiar “bien corriente” por “servicio intracomunitario”.

Indicar el porcentaje de de IVA a deducir.