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<< Presione para mostrar la tabla de contenidos >> Navegación: »No topics above this level« Altas, modificaciones o duplicados de Efectos a Pagar |
Mediante los botones pertinentes:
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el operador podrá generar, modificar o duplicar efectos dentro de la cartera.
Básicamente se trata en cualquiera de los casos de considerar la explicación de los campos efectuados en el capítulo Detalles de efectos a pagar.
Consideraciones:
•En un efecto "Aceptado", "Pendiente" o "Devuelto" se permitirá la modificación de cualquier dato salvo los números del efecto, fechas, situación y proveedor
•En un efecto "Cancelado" o "Liquidado" NO se permitirá ningún tipo de modificación.
•Si un efecto está "Pendiente" de liquidar, pero está incluido en una orden de pago, cheque o pagaré creados con el programa, tampoco se podrá modificar.
•Cuando se trate de generar un nuevo efecto, si el programa comprueba que ya existen efectos con el mismo número, ofrecerá por defecto el número de orden que le corresponda. Los efectos manuales se tienen en cuenta en el cálculo del riesgo y deudas con los proveedores, por lo cual pueden ser usados para aumentar o disminuir dicho riesgo sin necesidad de crear facturas.
•En los duplicados no se arrastrarán los datos correspondientes a la incorporación en órdenes de pago, cheques o pagarés si fuera alguno de estos casos.